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Edificio residencial (Vivienda)

Son aquellos edificios concebidos principalmente para vivienda, aún cuando contengan recintos donde se desarrolle una actividad económica bien a través de una vivienda adaptada para el ejercicio de una actividad económica o bien en un recinto concebido expresamente para su ejercicio (local). (Ministerio de la vivienda, Secretaría General Técnica Subdirección General de Estudios y Estadísticas).