En España, las vías rápidas eran carreteras con limitación total de accesos a las propiedades colindantes y, al igual que las autovías, sin pasos y cruces al mismo nivel con otras sendas, vías, líneas de ferrocarril, tranvía, etc. con servidumbre de paso. En general se trataba de vías de una sola calzada y un carril por sentido. La cartelería de una vía rápida tiene fondo verde y la nomenclatura es la de la carretera original. La "vía rápida" no es más que una carretera convencional de mayor calidad de circulación debido a sus mejores características de trazado, control total de accesos y la no existencia de intersecciones al mismo nivel. Esta mayor calidad de circulación y, por tanto de capacidad, la convierten en una alternativa económica a la autovía cuando no se prevean incrementos importantes de tráfico. Si no, se proyecta directamente una primera calzada de autovía. (BOE del 23 de Diciembre de 2003)