En España, las vías rápidas eran carreteras con limitación total de accesos a las propiedades colindantes y, al igual que las autovías, sin pasos y cruces al mismo nivel con otras sendas, vías, líneas de ferrocarril, tranvía, etc. con servidumbre de paso. En general se trataba de vías de una sola calzada y un carril por sentido. La cartelería de una vía rápida tiene fondo verde y la nomenclatura es la de la carretera original.