Son aquellos edificios concebidos principalmente para vivienda, aún cuando contengan recintos donde se desarrolle una actividad económica bien a través de una vivienda adaptada para el ejercicio de una actividad económica o bien en un recinto concebido expresamente para su ejercicio (local). (Ministerio de la vivienda, Secretaría General Técnica Subdirección General de Estudios y Estadísticas).