Desde el punto de vista urbano consideramos el Suelo rural o rústico, como el conjunto de terrenos que deben ser protegidos del proceso de urbanización. Los criterios de protección vienen establecidos desde el planeamiento urbanístico y en función de los mismos establece el planificador diversas categorías que quedan reflejadas tanto en la zonificación como en las ordenanzas de aplicación que tendrán por objeto su protección específica. (LA LEY 8/2007, DE 28 DE MAYO, DE SUELO).